Asesoría jurídica

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 22 DE FEBRERO, EN MATERIA DE TASAS JUDICIALES Y DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.

Asesoría Jurídica y Económica de UP

Este mes desde la Asesoría Jurídica y Económica de UP volvemos a hablar de las tasas judiciales, puesto que el pasado día 24 de febrero de 2013, ha entrado en vigor el Real Decreto Ley 3/2012, de 22 de febrero (BOE de 23 de febrero), por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

La ya conocida como Ley de Tasas, (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), se configuró como un instrumento necesario para la obtención de los recursos precisos para la financiación de la nueva regulación del derecho a la justicia gratuita, implicando, en consecuencia, una actualización del régimen de las tasas judiciales en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, desde su aprobación, la norma no ha estado exenta de polémica. Con el fin de acabar con esas controversias y de evitar, como se reconoce en la exposición de motivos de la norma, las posibles situaciones concretas e individualizadas en las que la cuantía de la tasa pudiera resultar excesiva, se aprueba este Real Decreto-ley, siempre partiendo, como reitera la norma, de la legitimidad de las tasas como un instrumento indispensable para garantizar la financiación del derecho a la justicia gratuita y, por ende, del derecho fundamental del acceso a la jurisdicción.

Las novedades más importantes que ha introducido el Real Decreto Ley 3/2013 en materia de tasas jurisdiccionales son las siguientes:

• Exención de la tasa para la ejecución de los laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.

• Dentro de la regulación de la determinación de la cuota tributaria de la tasa, se introduce una nueva escala específica de aplicación a los supuestos en los que la tasa deba ser abonada por personas naturales, con un tipo inferior al general anteriormente establecido, que se reserva para las personas jurídicas.

• En el orden contencioso-administrativo, cuando el recurso se interponga contra resoluciones sancionadoras, la tasa no podrá superar el 50% del importe económico de aquélla.  Ello implica una reducción sustancial del importe de la tasa, en los casos en los que se recurran resoluciones sancionadoras de escasa cuantía; como por ejemplo, multas de tráfico.

• Se clarifican problemas y dudas que en la práctica afectaban a los procesos de capacidad, filiación, matrimonio y menores y a las acciones que pueden interponer los administradores concursales o los de división de patrimonios.

Por último, debe destacarse que esta norma modifica la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, ampliando los supuestos de reconocimiento del derecho (víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores de edad o discapacitados psíquicos que sean víctimas de abusos o maltratos o víctimas de accidentes con secuelas permanentes en la reclamación de indemnizaciones por los daños personales y morales sufridos). Asimismo, se elevan los umbrales actuales y se sustituye la referencia al salario mínimo interprofesional por la del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

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